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Guía práctica

Trámites tras un fallecimiento

Un resumen ordenado de las gestiones más habituales para que la familia tenga una referencia clara durante los primeros días.

Servicio 24 horas
Gestión documental
Asesoramiento personal
Atención inmediata

Para tener en cuenta

Los pasos más importantes

Tras el fallecimiento de un familiar, es necesario realizar una serie de trámites administrativos en un orden determinado. Desde Summus Aeterni nos encargamos de coordinar y gestionar buena parte de ellos para que la familia pueda centrarse en lo que de verdad importa.

Certificado de defunción

Primeras horas

Lo expide el médico que certifica el fallecimiento. Es el documento base para iniciar el resto de gestiones. Sin él no es posible tramitar la licencia de enterramiento ni inscribir el fallecimiento en el Registro Civil.

  • Lo gestiona el médico o el centro hospitalario
  • Summus Aeterni lo coordina en tu nombre
  • Imprescindible para todos los trámites posteriores

Inscripción en el Registro Civil

24 – 48 horas

La inscripción del fallecimiento en el Registro Civil es obligatoria. Se necesita el certificado médico de defunción y el DNI del fallecido. Una vez inscrito, se obtiene el certificado literal de defunción, necesario para la mayoría de gestiones bancarias, sucesorias y de Seguridad Social.

  • Se realiza en el Registro Civil del municipio del fallecimiento
  • Permite obtener el Libro de Familia actualizado
  • Summus Aeterni puede realizarlo en tu nombre

Seguridad Social y pensiones

Hasta 3 meses

Hay que comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social para dar de baja al fallecido como beneficiario. Si procede, se puede solicitar la pensión de viudedad, orfandad o el auxilio por defunción. El plazo máximo para solicitar retroactividad es de tres meses desde el fallecimiento.

  • Baja del fallecido como beneficiario de prestaciones
  • Solicitud de pensión de viudedad u orfandad si corresponde
  • Auxilio por defunción (prestación de pago único)

Banco, seguros y herencia

Variable

Con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades se puede acceder a las cuentas bancarias del fallecido, cobrar seguros de vida y abrir el proceso sucesorio. La declaración de herederos puede realizarse ante notario (testamento) o ante el Registro Civil (sin testamento).

  • Certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia)
  • Cancelación de domiciliaciones y tarjetas
  • Apertura del proceso de herencia ante notario

Documentación

Documentos que conviene tener

Reunir estos documentos desde el principio agiliza considerablemente todas las gestiones posteriores.

  • DNI / NIE del fallecido
  • Libro de familia
  • Certificado médico de defunción
  • Certificado literal de defunción (Registro Civil)
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento (si existe)
  • Escrituras de bienes inmuebles
  • Pólizas de seguros de vida o decesos

Nuestro apoyo

Lo que gestionamos por ti

Summus Aeterni coordina los trámites más urgentes e inmediatos para que la familia no tenga que resolver sola la parte administrativa.

Traslado y preparación del cuerpo
Obtención del certificado médico de defunción
Inscripción en el Registro Civil
Licencia de enterramiento o incineración
Gestión del certificado de últimas voluntades
Comunicación a la Seguridad Social (baja de beneficiario)
Coordinación con seguros de decesos
Asesoramiento en los pasos del proceso sucesorio

¿Necesitas orientación durante el proceso?

Estamos disponibles las 24 horas del día para acompañarte y resolver cualquier duda sobre los trámites.